Análisis de política desarrollada desde el sector público

Presentación de la política pública

En este reto se va a analizar el Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración General del Estado ante la crisis sanitaria desatada por la COVID-19. Podemos definir el teletrabajo como el desarrollo de una actividad laboral remunerada, para la que se utiliza, como herramienta básica de trabajo, las tecnologías de la información y telecomunicación y en el que no existe una presencia regular en el centro de trabajo de la empresa.


Análisis de la política pública

El teletrabajo ha tenido una incidencia cuantitativa mayor sobre las trabajadoras por la circunstancia de que en general las mujeres están más representadas, en términos de empleo, en sectores productivos esenciales con opción de trabajar desde casa -intermediación financiera, actividades inmobiliarias y de alquiler, servicios empresariales, educación, actividades profesionales, científicas y técnicas, así como actividades administrativas- frente a los hombres que están sobrerrepresentados en sectores que no admiten el teletrabajo -manufacturas, servicios personales, construcción….-

Si el teletrabajo se concibe como una medida de conciliación, el riesgo es evidente: las mujeres, que en España siguen siendo quienes hacen un uso mayoritario de los derechos de conciliación, recurrirán con mayor frecuencia que los hombres al trabajo a distancia. El acceso a este recurso por parte de las mujeres puede suponer un escenario propicio para volver a un reparto de las tareas domésticas y familiares desigual que estábamos en vías de superar.

Es por ello de particular importancia que la regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo atienda también a este riesgo poniendo los medios para evitar que la extensión de esta modalidad de prestación de servicios determine un retroceso en una distribución de responsabilidades y cargas familiares que progresivamente ha venido avanzando, con el apoyo e impulso de las normas, hacia una efectiva corresponsabilidad.

En este Real Decreto se indica claramente que el teletrabajo no supondrá alteración del régimen de conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar del que disfrutan las empleadas y empleados públicos y respetará, en todo caso, los principios de igualdad de trato entre mujer y hombre y de corresponsabilidad.


Impacto y resultados que tendrá la política pública

El teletrabajo puede ser una trampa. Serán posiblemente las mujeres quienes “voluntariamente” opten por el teletrabajo, estarán encantadas de teletrabajar en sus domicilios para compatibilizar el trabajo y los cuidados. Este argumento refuerza la división sexual del trabajo y hará desaparecer a las mujeres del centro de trabajo. Este hecho puede suponer que queden al margen de formación y promoción laboral, fuera de los planes de prevención de riesgos y salud laboral, de medidas y planes de igualdad, al margen de la participación sindical, etc., con el peligro de mantener, incluso ampliar, las brechas laborales de género (segregación, brecha salarial, parcialidad etc).


Puntos fuertes y debilidades

Entre las debilidades que podemos destacar de esta normativa es que el teletrabajo refuerza el aislamiento de las mujeres que sufren violencia de género, separándolas de personas y recursos en los que apoyarse. Este aislamiento puede ser la situación perfecta para que aumenten los comportamientos controladores y violentos en el hogar por parte del agresor. Por ello, es necesario que empresas, organizaciones y administraciones públicas sensibilicen sobre la materia y proporcionen información en relación a todos los canales de acompañamiento y apoyo, y que la comunicación sea fluida en ambas direcciones para poder identificar necesidades específicas y abordarlas.

Como punto fuerte destacamos que la política se preocupa de promover que la distribución por géneros de las personas telebrabajadoras sea representativa de la distribución por géneros de la plantilla de cada departamento ministerial u organismo público. Para ello, se establecerán umbrales máximos de desviación entre ambas distribuciones, que no podrán superar los diez puntos porcentuales, por lo que no se podrán conceder autorizaciones cuando ello implique desviarse de la distribución de la plantilla por encima del umbral establecido.


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